Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Campeche; 4° de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como 7 fracciones VII y X, 11 y 43 de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Campeche y los artículos 6, fracciones VIII y X, 8 incisos b) e i), 9 fracción 4, 35 fracción XXVI, 43, 44 fracciones V, VIII, XV, XXV y artículo 54 de su Estatuto Orgánico; 17, 18 19, 20 y demás relativos del Protocolo para la Identificación, Prevención, Atención y Sanción de la Violencia de Género en la Universidad Autónoma de Campeche:
Que el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
Que de conformidad con dicho precepto constitucional, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, así como la obligación de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Que la violencia de género lacera gravemente la dignidad de las personas y forma parte de un problema estructural de discriminación contra las mujeres u hombres, sustentadas en los estereotipos de género de una cultura discriminatoria y puede estar constituida por incidentes en los que la persona sea víctima de abusos, amenazas o acciones en circunstancias relacionadas con su formación, o desempeño académico que pongan en peligro su seguridad, su bienestar o su salud.
Que la recuperación de los principios éticos en las instituciones de educación superior es un elemento inalienable que se traduce en respeto e inclusión de los derechos y libertades de todas las personas y constituye el pilar de una cultura de paz y de no violencia.
En virtud de lo anterior, este Centro de Investigación a través de mi representación, hace explícito su PRONUNCIAMIENTO DE CERO TOLERANCIA A LAS CONDUCTAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, ASÍ COMO A CUALQUIER ACTO QUE ATENTE CONTRA LA DIGNIDAD E INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS.
Bajo ese entendido, de forma enunciativa, mas no limitativa, queda prohibido a toda persona integrante de la comunidad universitaria, sea alumna o alumno, o desempeñe un empleo, cargo, comisión, o preste un servicio en el Departamento de Microbiología Ambiental y Biotecnología, así como al público en general:
I. Tener contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual, como tocamientos, abrazos, besos, manoseos y jalones, sin el consentimiento expreso de la persona que los recibe.
II. Hacer regalos, dar preferencias indebidas o notoriamente diferentes a cambio de conductas sexuales, o manifestar abiertamente, a través de cualquier medio, o de manera indirecta y constante, el interés sexual por una persona sin su consentimiento expreso.
III. Condicionar la obtención de un empleo, su permanencia en él o las prerrogativas del mismo, a cambio de aceptar conductas de naturaleza sexual.
IV. Expresar comentarios, burlas, piropos, hacia otra persona referentes a su sexo, apariencia física, género, orientación sexual, identidad sexual o de género, bien sea presenciales o a través de cualquier medio de comunicación.
V. Condicionar la presentación de un trámite, servicio o evaluación a cualquier persona por razones de su apariencia física, género, orientación sexual, identidad sexual o de género, o a cambio de que la persona usuaria o solicitante, acceda a sostener actos sexuales de cualquier naturaleza.
VI. Expresar por cualquier medio de comunicación insinuaciones, invitaciones, favores o propuestas a citas o encuentros de carácter sexual, sin el consentimiento expreso de la persona que los recibe.
VII. Emitir expresiones o utilizar lenguaje que atente contra la integridad y dignidad de las personas o pretenda colocarlas como objeto sexual.
VIII. Preguntar a una persona sobre historias, fantasías o preferencias sexuales o sobre su vida sexual, sin el consentimiento expreso de la persona que los recibe.
IX. Mostrar deliberadamente partes íntimas del cuerpo a una o varias personas.
X. Cualquier acto u omisión basado fundamentalmente en el género de una persona que atente contra su integridad personal, física, psicológica, sexual, familiar, económica o patrimonial.
XI. Las demás conductas que, en la materia, se establezcan por los ordenamientos universitarios.
La realización de cualquiera de los actos mencionados vulnera los principios establecidos en las leyes nacionales y estatales y configura procedimientos de distinta naturaleza, según lo dispuesto por el Protocolo para la Identificación, Prevención, Atención y Sanción de la Violencia de Género en la Universidad Autónoma de Campeche; documento normativo que establece los mecanismos y procedimientos para prevenir, atender y sancionar la violencia de género en esta Institución.
Conscientes de que la construcción de una sociedad igualitaria y la erradicación de la violencia en los espacios universitarios y de trabajo requiere la participación de todas las personas que la integramos reitero el compromiso de este centro de investigación de impulsar el fortalecimiento de los mecanismos y procedimientos para identificar prevenir, atender y sancionar la violencia de género.
En ese tenor, se hace un exhorto a todas las personas a conducirse bajo los principios de igualdad, no discriminación y no violencia de género, informándoles que en caso de ser víctima de alguna de las conductas enlistadas o de requerir asesoría u orientación en la materia, podrá recurrir al M. en C. Augusto Ignacio Almeyda Cen, persona que funge como enlace de género de esta Facultad o a la Unidad de Igualdad e Inclusión Universitaria, localizada en Av. Agustín Melgar S/N entre Juan de la Barrera y Calle 20, colonia Buenavista, así como a través del correo electrónico unidaddeigualdad@uacam.mx, el micrositio https://www.equidad.uacam.mx o el número telefónico 981 81 1 9800 ext. 3090501.
Finalmente, se reitera el compromiso institucional de cero tolerancia a la violencia de género y de observar y de aplicar el Protocolo para la Identificación, Prevención, Atención y Sanción de la Violencia de Género en la Universidad Autónoma de Campeche, bajo los principios de debido proceso, confidencialidad, presunción de inocencia, respeto, protección y garantía de la dignidad, así como prohibición de represalias, integridad personal, debida diligencia, no revictimización, transparencia y celeridad.
El presente pronunciamiento entra en vigor, a partir de la fecha de su suscripción.